Si las medidas anteriores en Pre-Ejecutiva no pueden llevarse a cabo, o la carga del bien supera en exceso el posible valor de mercado, será necesario acudir a la propia ejecución del bien, recomendándose su realización por medio de entidad especializada de acuerdo al art. 641 de la LEC.
Proponer la ejecución singular a través de entidad especializada, tiene como principal objetivo simplificar, agilizar y optimizar el procedimiento de ejecución, manteniendo la máxima seguridad jurídica, sin perder, en ningún caso, la entidad financiera la condición de ejecutante.